Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª De la liquidación
Art. 102
En vigor desde 10 sept 2001
A las cooperativas les resultará de aplicación la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-102