Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª De la liquidación
Art. 101
En vigor desde 10 sept 2001
Finalizada la liquidación y materializada ésta, los liquidadores otorgarán escritura pública a la que se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado del acuerdo de la Asamblea General.
Los liquidadores deberán solicitar en la escritura, la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.
La escritura se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-101