Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 jun 2001
La presente Ley será de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, en todos aquellos aspectos de su actividad que se refieran al desarrollo de actividades de voluntariado.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#disposicion-adicional-tercera