Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2002
Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades. Se modifica el título por el art. 42 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413

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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#disposicion-adicional-segunda

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