Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2002
Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades.
Se modifica el título por el art. 42 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#disposicion-adicional-segunda