Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 22 jun 2001
La Conselleria competente dotará presupuestaria-mente la atención de los gastos de funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-28

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