Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 jun 2001
Se autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, coincidiendo con este término, la Generalitat elaborará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunidad Valenciana que contemplará los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones a seguir en materia de voluntariado, integrará las actividades e iniciativas de las distintas Administraciones Públicas y establecerá su vigencia. Igualmente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana se incluirán las partidas presupuestarias para su desarrollo.
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Proeli/es-vc/l/2001/06/19/4#disposicion-final-primera