Título TÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2012
En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de voluntariado, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntariado, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios. El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes. Se modifica por el art. 101 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 Se modifica por el art. 92 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603

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eli/es-vc/l/2001/06/19/4#art-27

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