Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 abr 2011
Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito. Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7709 .

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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#disposicion-adicional-primera

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