Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento general de elaboración
Art. 45
En vigor desde 16 mar 2001
1. El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los Ayuntamientos y de los Consejos Insulares en el procedimiento cuando el proyecto de disposición afecte a las competencias de estos Entes.
2. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta consulta puede materializarse mediante una solicitud de informe a las organizaciones representativas de estas Entidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-45