Título TÍTULO V
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 16 mar 2001
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en esta Ley, la contradigan o sean incompatibles con ella.
2. Quedan derogados los artículos 3 ; 4; 5; 6; 7; 8; 9 ; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, puntos 3 y 4 ; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26, puntos 2, 5 y 8; 27, primer inciso ; 29; 32, 35, 36, 37, punto 2; 39 y 41, así como las disposiciones adicionales y transitoria de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#disposicion-derogatoria