Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 mar 2001
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears debe presentar al Parlamento de las Illes Balears un Proyecto de Ley Regulador del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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