Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento simplificado

Art. 47 bis

En vigor desde 29 mar 2015
1. Los textos consolidados de reglamentos se aprobarán siguiendo los trámites del procedimiento simplificado que regula el presente artículo. A los efectos de este procedimiento, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que se limita a reunir en una única versión el texto inicial del reglamento, sustituyendo las disposiciones modificadas, eliminando las derogadas expresamente e incorporando las adicionadas, siempre que hayan sido aprobadas siguiendo el procedimiento reglamentario general y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Este procedimiento simplificado no podrá utilizarse cuando la nueva norma pretenda incorporar modificaciones que no hayan sido objeto de aprobación y publicación oficial, a menos que se trate de modificaciones estrictamente gramaticales, terminológicas o de estilo por razones de corrección lingüística. 2. La elaboración de los textos consolidados a que se refiere el apartado anterior, la iniciará la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, quien designará al órgano responsable de tramitar el procedimiento y justificará la necesidad de realizar la consolidación. 3. Los proyectos de textos consolidados únicamente se someterán a los siguientes trámites e informes: a) Informe del Instituto Balear de la Mujer, en los casos en que las normas objeto de consolidación no hubieran sido objeto de dicho informe en el momento de su tramitación. Este informe se emitirá en el plazo de diez días hábiles. b) Informe de la secretaría general de la consejería correspondiente, el cual valorará las sugerencias que realice el Instituto Balear de la Mujer y se referirá a la adecuación del procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones sustantivas y los trámites procedimentales que establece este artículo. c) Dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en su caso, de acuerdo con la legislación reguladora de este órgano consultivo. 4. Los reglamentos que se aprueben mediante este procedimiento incluirán la denominación "texto consolidado" en el título de la disposición y se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4333 .

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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-47-bis

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