Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios Generales

Art. 41

En vigor desde 16 mar 2001
Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas deben publicarse íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Entran en vigor a los veinte días desde su publicación, excepto en el caso en que se establezca un plazo diferente.
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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-41

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