Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento general de elaboración

Art. 45

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En vigor desde 16 mar 2001
1. El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los Ayuntamientos y de los Consejos Insulares en el procedimiento cuando el proyecto de disposición afecte a las competencias de estos Entes. 2. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta consulta puede materializarse mediante una solicitud de informe a las organizaciones representativas de estas Entidades.
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