Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento general de elaboración
Art. 45
45 / 55En vigor desde 16 mar 2001
1. El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los Ayuntamientos y de los Consejos Insulares en el procedimiento cuando el proyecto de disposición afecte a las competencias de estos Entes.
2. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta consulta puede materializarse mediante una solicitud de informe a las organizaciones representativas de estas Entidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-45