Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios Generales

Art. 38

En vigor desde 16 mar 2001
1. La potestad reglamentaria de la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de las Illes Balears. 2. No obstante, los Consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus Departamentos, en los siguientes casos: a) Cuando estos Reglamentos tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la Consejería. b) Cuando lo autorice una Ley o un Decreto del Gobierno. 3. El Presidente de la Comunidad Autónoma puede dictar reglamentos sólo en los siguientes casos: a) Creación y extinción de Consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden. b) Determinación del régimen de suplencias de los Consejeros y de la Secretaría del Consejo de Gobierno. c) Cualquier otro previsto en una norma con rango de Ley.
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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-38

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