Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 16 mar 2001
1. La representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma ante el Parlamento corresponde al Presidente de las Illes Balears. 2. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento debe canalizarse a través del Secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.
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eli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-34

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