Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 16 mar 2001
El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de Ley al Parlamento.
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Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-35