Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 7 jun 2001
Son objetivos de los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos: 1. Señalar los elementos integrantes del patrimonio arqueológico, cultural y natural, así como describir su estado de conservación, estableciendo un censo de los bienes del Parque. 2. Determinar las actuaciones que deban acometerse para la puesta en valor de dichos elementos. 3. Fomentar el desarrollo cultural y socioeconómico, a través del uso racional del territorio, el turismo y cualesquiera otras actividades que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Parque Arqueológico.
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eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-9

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