Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 jun 2001
El expediente de declaración de Parque Arqueológico deberá contener el informe de al menos dos instituciones consultivas en materia de Patrimonio Histórico reconocidas por la Comunidad Autónoma. Además, se solicitará informe de las Consejerías con competencia en medio ambiente, ordenación del territorio, agricultura, industria y turismo, cuya emisión deberá producirse en el plazo de tres meses.
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eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-7

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