Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 7 jun 2001
La aprobación de la declaración de Parque Arqueológico requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo cuya incoación corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
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eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-4

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