Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 jun 2001
Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes: a) La protección, investigación, difusión y disfrute del patrimonio arqueológico en su entorno natural. b) El fomento del desarrollo sostenible del ámbito geográfico y socioeconómico del Parque. c) El impulso de una adecuada distribución de los recursos y usos del territorio, que haga a éstos compatibles con la conservación del patrimonio arqueológico y medioambiental. d) La consideración del patrimonio arqueológico como un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones.
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eli/es-cm/l/2001/05/10/4#art-3

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