Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 feb 2001
Las Entidades Locales que no cuenten con los medios adecuados, podrán solicitar de la Administración autonómica la colaboración y el apoyo técnico que precisen para la aplicación de la presente Ley. A tal efecto, podrán suscribir convenios con la Comunidad Autónoma.
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