Título TÍTULO VI

Art. 84

En vigor desde 21 nov 2000
Si la Administración autonómica no resolviera de modo expreso respecto de cualquier tipo de expediente o solicitud relativos a actos, negocios jurídicos o contratos de división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, se entenderá que no aprecia la existencia de alguna de las excepciones contempladas en el título II de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con los efectos establecidos en la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-84

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil