Título TÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 21 nov 2000
1. Quedan derogados los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 de la Ley de Cantabria 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables.
2. Queda derogada la Ley de Cantabria 5/1990, de 26 de marzo, sobre pastos en los Montes de Cantabria.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango jurídico se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#disposicion-derogatoria-unica