Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2012
Para los expedientes sancionadores por infracción muy grave de las contempladas en las letras b) a f) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley y que conlleven la sanción accesoria descrita, ésta quedará definitivamente en suspenso. Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552

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eli/es-cb/l/2000/11/13/4#disposicion-transitoria-segunda

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