Título TÍTULO VI
Art. 81
En vigor desde 21 nov 2000
Por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se revisará la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para el regadío de los distintos términos municipales de esta Comunidad Autónoma, fijada en el artículo anterior, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-81