Título TÍTULO VI
Art. 80
En vigor desde 21 nov 2000
Se establecen para los distintos términos municipales de Cantabria las siguientes unidades mínimas de cultivo:
a) Zona primera: Secano, 0,60 hectáreas.
Términos municipales: Alfoz de Lloredo, Ampuero, Arenas de Iguña, Argoños, Arnuero, Arredondo, Astillero (El), Bárcena de Cicero, Bárcena de Pie de Concha, Bareyo, Cabezón de la Sal, Cabezón de Liébana, Camaleño, Camargo, Castañeda, Castro Urdiales, Cillorigo de Liébana, Colindres, Comillas, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Escalante, Guriezo, Laredo, Liendo, Limpias, Marina de Cudeyo, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Noja, Penagos, Peñarrubia, Pesaguero, Piélagos, Polanco, Potes, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Reinosa, Reocín, Ruesga, Ruiloba, San Felices de Buelna, Santa Cruz de Bezana, Santa María de Cayón, Santander, Santillana, Santiurde de Toranzo, Santoña, Suances, Torrelavega, Tresviso, Udías, Val de San Vicente, Vega de Liébana, Villaescusa y Villaverde de Trucíos.
b) Zona segunda: Secano, 0,75 hectáreas. Regadío, 0,50 hectáreas.
Términos municipales: Anievas, Cabuérniga (Valle de), Cartes, Cieza, Entrambasaguas, Hazas de Cesto, Herrerías, Lamasón, Liérganes, Medio Cudeyo, Meruelo, Miera, Pesquera, Polaciones, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Rionansa, Riotuerto, Ruente, San Miguel de Aguayo, San Roque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, San Vicente de la Barquera, Saro, Selaya, Solórzano, Tojos (Los), Tudanca, Valdáliga, Villacarriedo, Villafufre y Voto.
c) Zona tercera: Secano, 1 hectárea. Regadío, 0,50 hectáreas.
Términos municipales: Campóo de Yuso, Campóo de Enmedio, Hermandad de Campóo de Suso, Luena, Rozas (Las), San Pedro del Romeral, Soba, Valdeolea, Valdeprado de Río, Valderredible y Vega de Pas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicado en BOCT núm. 25, de 5 de febrero de 2001. Ref. BOCT-c-2001-90255
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-80