Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones por afección al medio natural y el ejercicio abusivo del derecho de explotación
Art. 61
En vigor desde 21 nov 2000
1. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto dictado a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá los parámetros que concreten la composición y niveles de concentración de las materias, compuestos y residuos de origen agrario que resulten peligrosos o contaminantes a los efectos previstos en la precedente tipificación de infracciones.
2. En su elaboración, se tendrá en consideración la ordenación del Derecho de la Unión Europea al respecto, así como el compromiso alcanzado por el Estado o la Comunidad Autónoma en su respectiva trasposición, incluida la resolución de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 2 de abril de 1997 relativa al Código de Buenas Prácticas Agrarias. En parecido sentido, y en la medida en que sea conveniente, se especificará el alcance peligroso o contaminante de las materias, compuestos y residuos con relación a la clase de actividad ganadera o agrícola de la explotación.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-61