Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
En vigor desde 21 nov 2000
Quienes indujeren a la realización de actos constitutivos de infracción de acuerdo con la presente Ley, incurrirán en la misma responsabilidad que sus autores.
Los encubridores de los infractores serán sancionados con la mitad de la cuantía de la multa que corresponda a la infracción de que se trate.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-59