Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones por afección al medio natural y el ejercicio abusivo del derecho de explotación
Art. 60
En vigor desde 21 nov 2000
La presente Ley, con arreglo a los principios expuestos y a un correcto ejercicio de la actividad agraria en relación con los recursos naturales disponibles, tipifica como infracciones los siguientes hechos derivados de la gestión del derecho de explotación:
a) La utilización abusiva del agua.
b) Su contaminación con materias o compuestos que deterioren o imposibiliten su utilización, o dificulten en exceso la correspondiente depuración.
c) La ejecución de obras o la instalación de medios que obstaculicen o impidan el debido aprovechamiento del agua sobrante de la explotación agraria.
d) La contaminación del suelo rústico productivo con materias o compuestos que deterioren o imposibiliten su destino agrario, o comporten una excesiva degradación de la tierra.
e) El desecho o vertido incontrolado de residuos, que sin su debido almacenamiento o tratamiento resulten peligrosos o contaminantes.
f) La inobservancia o contravención de los mandatos contemplados en los Decretos y normas reglamentarias que desarrollen las correspondientes directrices en materia de ordenación de la actividad agraria y protección medio ambiental.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-60