Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las sanciones por las infracciones al aprovechamiento de montes y pastos
Art. 66
En vigor desde 21 nov 2000
Es competencia de las entidades locales, de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ellas, así como para el pago de las multas o indemnizaciones que se impusieran con arreglo a las mismas y su correspondiente ejecución.
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Proeli/es-cb/l/2000/11/13/4#art-66