Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Disolución
Art. 94
En vigor desde 13 jun 1999
Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los Estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 68.5.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-94