Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Liquidación
Art. 97
En vigor desde 13 jun 1999
1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-97