Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Disolución

Art. 96

En vigor desde 13 jun 1999
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la Asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de Estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones. 2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-96

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