Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 5.ª Transformación

Art. 90

En vigor desde 13 jun 1999
1. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, salvo que la sociedad resultante fuese civil, en cuyo caso se inscribirá en el Registro de Cooperativas. 2. Una vez inscrita la transformación de la cooperativa, el Registrador Mercantil lo comunicará de oficio al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para que en éste se proceda a la inmediata cancelación de los asientos de la cooperativa. Si la entidad resultante de la transformación fuera una sociedad colectiva y no se presentara la escritura a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, se deberá presentar dicha escritura en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Madrid para que en éste se proceda a la inmediata cancelación de los asientos registrales.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-90

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