Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Disolución
Art. 94
94 / 151En vigor desde 13 jun 1999
Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los Estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 68.5.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-94