Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Fusión

Art. 74

En vigor desde 13 jun 1999
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma tendrán derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde el último de los anuncios de acuerdo de fusión. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean análogos a los que les ofrecía la sociedad de origen. 2. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho a la baja justificada. 3. El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.
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eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-74

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