Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Modificaciones de Estatutos
Art. 69
En vigor desde 13 jun 1999
No obstante lo establecido en el artículo anterior, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal será competencia del órgano de administración, salvo disposición contraria de los Estatutos. La modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificará a los socios en el plazo estatutario o, en su defecto, dentro del mes siguiente.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/4#art-69