Art. 74
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Fusión

Art. 74

74 / 151
En vigor desde 13 jun 1999
1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma tendrán derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde el último de los anuncios de acuerdo de fusión. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean análogos a los que les ofrecía la sociedad de origen. 2. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho a la baja justificada. 3. El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/03/30/4#art-74