Título TÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 7 abr 1999
1. De conformidad con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la distribución de medicamentos y productos sanitarios a los establecimientos de atención farmacéutica que se contemplan en esta Ley, excepto los botiquines y los depósitos de medicamentos, podrá realizarse a través de los almacenes farmacéuticos y centros distribuidores de estos productos. 2. Los almacenes farmacéuticos y centros distribuidores radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán contar con la autorización de la Administración sanitaria. 3. Los almacenes farmacéuticos y centros distribuidores deberán disponer de instalaciones, equipamientos, dependencias y personal suficientemente dotados para garantizar la identidad, calidad y existencia mínima de medicamentos y productos sanitarios, así como de un sistema eficaz y capaz de garantizar el almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos. Estos establecimientos dispondrán de un Director técnico Farmacéutico, que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos. Según el volumen y las características de las actividades que se desarrollen, deberán contar con Farmacéuticos adicionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil