Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 3.a RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 37
En vigor desde 7 abr 1999
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización y registro de los servicios farmacéuticos y de los depósitos de medicamentos contemplados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos.
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos deberán disponer de una localización adecuada, situados en una zona limpia del centro, con fácil acceso de las mercancías desde el exterior, además de proximidad y disponibilidad a los sistemas interiores de comunicación. Asimismo, contarán con el equipamiento material y técnico necesario para el desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-37