Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 7 abr 1999
Serán funciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo: a) Ordenación farmacéutica y hospitalaria: Autorización de farmacia hospitalaria. Autorización de almacenes de distribución. Desarrollo de la normativa básica del Estado en materia de medicamentos. Elaboración y ejecución de programas de inspección y control de las oficinas de farmacia, centros de distribución, botiquines, depósitos de medicamentos y farmacias hospitalarias. Coordinación de las actividades realizadas por los servicios oficiales farmacéuticos de Aragón. b) Farmacovigilancia y uso racional de medicamentos: Estudio y evaluación de la utilización de los medicamentos, incluyendo la colaboración en la detección de sus efectos adversos con el sistema de farmacovigilancia. Acreditación de comités éticos de investigación clínica. Promoción de la formación continuada y permanente sobre medicamentos a profesionales sanitarios. Divulgación de la información científica adecuada sobre los medicamentos a profesionales sanitarios. Elaboración de programas de educación sanitaria sobre medicamentos destinados a la población. Elaboración de guías farmacológicas y criterios administrativos sobre el funcionamientos de los servicios farmacéuticos de Atención Primaria y farmacia hospitalaria en materia de farmacovigilancia.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-39

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