Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 1.a DEFINICIÓN, FUNCIONES Y TITULARIDAD

Art. 11

En vigor desde 7 abr 1999
1. Son ausencias justificadas del Farmacéutico titular, sustituto o regente, las debidas al cumplimiento de deberes profesionales o inexcusables, de carácter personal o público, que le impidan su presencia física en la farmacia. Las ausencias justificadas del Farmacéutico deberán regularse reglamentariamente. 2. Cuando sea previsible que una obligación inexcusable provoque una ausencia superior a tres días laborables, el Farmacéutico titular o regente deberá nombrar un sustituto para todo el período de ausencia. El titular deberá comunicar a la Administración sanitaria las ausencias superiores a tres días laborables.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-11

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