Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. SECCIÓN 2.a CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN

Art. 16

En vigor desde 7 abr 1999
Para el cómputo de habitantes de una zona de salud se tendrá en cuenta el último padrón municipal de los municipios que la integren, renovado o revisado por la Administración correspondiente, en el momento de iniciarse el procedimiento para la autorización administrativa de una nueva oficina de farmacia. Reglamentariamente, y para las zonas de salud cuya población tenga carácter estacional por razones turísticas y que puedan determinarse por la Administración correspondiente, se dispondrá el modo de computar el número de habitantes de dichas zonas para garantizar una adecuada atención farmacéutica a la población si procediera.
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eli/es-ar/l/1999/03/25/4#art-16

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