Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

En vigor desde 24 abr 1999
1. Se considerarán responsables de las infracciones, además de los que hayan cometido los actos u omisiones en que la infracción consista: a) Los promotores, por lo que respecta a la realización ilegal de obras. b) Los directores de la obra, por lo que respecta a la realización ilegal de obras y al incumplimiento de las órdenes de suspensión. c) Los que, de acuerdo con los criterios jurídico-penales, tienen la consideración de autores, inductores o cómplices, por lo que respecta a intervenciones arqueológicas no autorizadas. d) Los que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficio económico de la misma. 2. Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos mismos hechos tendrán carácter independiente entre sí.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-97

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