Título TÍTULO V

Art. 92

En vigor desde 24 abr 1999
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente fondos específicos para subvencionar en mayor medida los créditos o ayudas destinados a las obras de consolidación, restauración y rehabilitación de los edificios declarados de interés cultural, o incluidos en los catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un Conjunto Histórico.
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eli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-92

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