Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 95
En vigor desde 24 abr 1999
Es pública toda acción encaminada a exigir ante los órganos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo previsto en la legislación sobre patrimonio histórico.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-95