Título TÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 24 abr 1999
Los titulares de los museos de Canarias darán cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de los traslados de sus fondos fuera de su territorio, aunque fuere en concepto de depósito temporal.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-88