Título TÍTULO IV
Art. 87
En vigor desde 24 abr 1999
1. El órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los titulares de los museos, mantendrá un inventario actualizado de los fondos, medios y dotaciones con que cuentan los museos de Canarias, de las actividades de investigación y difusión que realizan y de los servicios que prestan.
2. En todo caso, se garantizará la unidad documental del inventario del patrimonio de todos los centros museísticos de Canarias, con independencia de su ámbito, titularidad y de la índole de sus fondos y colecciones, mediante soportes informáticos regularizados.
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Proeli/es-cn/l/1999/03/15/4#art-87