Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 2 jul 1998
1. Las funciones de control e investigación de los aspectos técnicos y administrativos del juego y de las apuestas, de las empresas y establecimientos relacionados con esta actividad, y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de orden público y seguridad ciudadana, se realizarán por personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debidamente acreditado, que tendrá la consideración de agente de la autoridad, gozando como tal de la protección que le dispense la legislación vigente. 2. Este personal tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen y, principalmente, las siguientes: a) Vigilancia e inspección sobre el cumplimiento de la normativa. b) Descubrimiento y persecución del juego y las apuestas clandestinos. c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas. d) Proceder al precinto y comiso de los elementos o clausura de los establecimientos de juego y apuestas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. 3. El personal de inspección y control del juego y apuestas está facultado para acceder y examinar los establecimientos, máquinas, documentos y todo lo que pueda servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones. Los titulares de autorizaciones o establecimientos, sus representantes legales o las personas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección tendrán la obligación de facilitar a este personal el acceso a los establecimientos y a sus dependencias, así como el examen de los libros, documentos y registros que necesiten para realizar la inspección.
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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-29

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